lunes, 4 de mayo de 2015

El impacto de la sentencia del caso Hidrovías: de víctimas colaterales a sujetos de derechos

Autor(a): Juan Carlos Ruiz Molleda
Perú
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1512

© Radio Ucamara, 2015
 
Es indispensable tomar conciencia de la importancia y trascendencia de la sentencia emitida por el Juez Mixto de Nauta en el mes de octubre, en el proceso de amparo presentado por la organización indígena kukama ACODECOSPAT que agrupa a 53 comunidades nativas del río Marañón, en la región de Loreto (ver sentencia).1

Por ello, es necesario analizar más a profundidad los diferentes impactos que esta sentencia está generando en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Como se recordará el proyecto IIRSA (Iniciativa para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana), y más en concreto el proyecto Hidrovías, tiene por objetivo poner en el Océano Pacífico los productos de Brasil.
Si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Proinversión han cuestionado el momento de la consulta, precisando que la decisión de consultar es cuando se apruebe el EIA y no la primera decisión que afecta (el acuerdo de directorio) como lo señala el propio TC en su jurisprudencia, ambos han consentido la sentencia en los demás puntos, aceptando la obligación de consultar con los pueblos indígenas el proyecto Hidrovías.
Si bien lo hemos dicho, hay que repetirlo: las comunidades nativas no se oponen al desarrollo, los pueblos indígenas son los más interesados en promoverlo, pero no cualquier desarrollo. No un desarrollo impuesto desde arriba que solo beneficie al gobierno central o a los grupos de poder, y que deje pasivos ambientales y destruya el hábitat de los pueblos indígenas. Sí un desarrollo que también beneficie y tome en cuenta a los pueblos indígenas, y sobre todo que respeto su derecho a su propia identidad cultural.
I.- Impactos directos de la sentencia
1.- Se ha paralizado “todo” el proyecto Hidrovías en todos los ríos.
En efecto, el juez ha suspendido no solo el proyecto de Hidrovías en la parte de las comunidades afectadas en Nauta, sino todo el proyecto en los ríos Huallaga, Marañón y Ucayali. Esto no es exceso, sino, consonante con la dimensión objetiva del derecho a la consulta previa que sostiene que independientemente a lo que pidan los pueblos indígenas afectados, el Estado está en la obligación de proteger el derecho a la consulta de todos los pueblos indígenas.
2.- Se ha ordenado al Gobierno que se consulte a “todas” las comunidades nativas afectadas
Éste es otro aspecto positivo en la sentencia. El juez ha ordenado que se consulte a todas las comunidades afectadas, y bien sabemos que no solo las comunidades Kukamas son las afectadas sino todas las comunidades nativas que viven a lo largo de los mencionados ríos. En razón de ello resulta necesario que las organizaciones indígenas se apersonen al proceso de amparo ganado a través del recurso de litisconsorte, para que se les consulte también a ellos.
II.- Impactos indirectos de la sentencia 
3.- Es posible lograr la protección de derechos a través de los mecanismos institucionales
Estamos ante la primera sentencia sobre derecho a la consulta que se ha ganado. Si bien hay un antecedente en San Martín2, el caso de Hidrovías por su envergadura cobra importancia no solo nacional y constituye la primera demanda de amparo que ganan los pueblos indígenas contra megaproyectos estatales extractivos.
El mensaje que este tipo de casos envía a los pueblos indígenas es muy claro: a pesar de los cuestionamientos al Poder Judicial en general sobre falta de independencia y corrupción, es posible ganar casos ante el sistema de justicia. Esto cuestiona el discurso de diferentes sectores que sostienen que solo a través de mecanismos violentos se consiguen resultados políticos. Ciertamente, cuando decimos mecanismos violentos no nos referimos a la movilización ciudadana y a la legítima protesta, sino aquellas opciones que promueven carrera política en base a exacerbar los conflictos, sin prever los altos costos que esto trae especialmente en la vida y en el escaso patrimonio de los propios afectados.
4.- De víctimas a sujetos de derechos
Las comunidades nativas Kukamas fueron consideradas por el Gobierno como parte de los daños colaterales del proyecto de Hidrovías, sin embargo, luego de la sentencia, son percibidos de otra manera por el Gobierno y la opinión pública, incluso por los propios pueblos indígenas. De ser percibidos como víctimas de proyectos, ahora son vistos como sujetos de derechos y ya no como objeto de políticos. Ciertamente es un proceso, y las cosas no cambian de un día a otro. Hay resistencias de muchos sectores, pero no podemos negar que el litigio constitucional puede contribuir en el camino de la afirmación de la ciudadanía.
5.- La nueva comprensión del problema desde la perspectiva del enfoque de derechos
La discusión del problema de Hidrovías siempre fue planteada como un problema de promoción de la inversión y del desarrollo, pero no como un asunto que involucraba derechos fundamentales “también”. El enfoque de derechos es relevante, pues empodera y da protagonismo a los afectados, no como víctimas sino como sujetos. La sentencia visibiliza el problema de los kukama y la hidrovía como un asunto público y urgente de derechos humanos. Enmarca un problema social en términos jurídicos, como diría César Rodríguez Garavito.

6.- La función de desbloqueo de la estructura del Estado
Si recordamos bien, la primera reacción del Estado en éste y otros casos donde los pueblos indígenas plantean la consulta, es denegar cualquier petición de consulta luego de escuchar inicialmente a los pueblos. Sin embargo, la sentencia ha logrado desestabilizar la inercia y el estancamiento burocrático, e impulsa la obligación del Estado a dialogar con los pueblos indígenas. El litigio debe ser visto en el marco, y como herramienta, de procesos de incidencia política en el Estado.
7.- La función de promover la deliberación del tema de Hidrovías
El litigio y la sentencia han logrado sacar la discusión sobre los efectos y los impactos del proyecto Hidrovía en los pueblos indígenas, de pequeños círculos de expertos y funcionarios públicos a la opinión pública, a la prensa y en general a la discusión pública.
8.- La función de visibilización de los impactos del proyecto Hidrovía
La demanda ha permitido hacer audible las preocupaciones y los cuestionamientos de los pueblos indígenas, invisibilizadas en el debate y la discusión. Y es que el poder tiende a ocultarse, a tomar decisiones y procesarlas de espaldas a la opinión pública y a los propios afectados. Esta sentencia ha permitido amplificar y hacer audible las voces de los pueblos indígenas afectados.
9.- La función de empoderamiento de la sentencia del Proyecto Hidrovías
Este proceso judicial y la sentencia han dado poder a las organizaciones demandantes y mayor capacidad de negociación con el Estado, pues concretizan más el que los derechos deben ser cumplidos, independientemente de la voluntad del Estado y de las empresas. Históricamente, puede decirse, los derechos de los pueblos indígenas han sido ninguneados por el propio Estado, o simplemente, no eran tomadas en cuenta. Esto se ve en la forma como son convocados, tratados y escuchados por el Estado (hoy con más respeto). Esta realidad de invisibilización de las comunidades nativas, tiene que ver con la estructural e histórica asimetría de poder entre el Estado y los pueblos indígenas.
III.- El gran desafío: Tomarnos en serio el diálogo intercultural
La consulta puede ser, o un trámite burocrático formal, un ritual necesario que cumplir, o un verdadero proceso de diálogo intercultural entre dos experiencias y dos culturas muy claras y diferenciadas que están (sobre todo) en una situación de clara asimetría de poder.
Esto dependerá de los actores. El proceso judicial difícilmente constituirá un diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas. Los procesos judiciales se desarrollan en una estructura y en un formato rígido, en cierto lenguaje, y a través de procedimientos que no son culturalmente neutros. Difícilmente los procesos judiciales pueden permitir un diálogo respetuoso de la identidad y de la diferencia cultural. Prueba de esto es que la sentencia de Hidrovía no ha reconocido la función y la significación espiritual de los ríos. El gran desafío es que la consulta que ha ordenado el juez de Nauta en el proyecto Hidrovía sea un verdadero proceso de diálogo intercultural, entre el Estado y una élite política con cultura y discurso ideológico muy claros de un lado, y un pueblo indígena, con una identidad cultural que ancestralmente han vivido en la Amazonía. Dependerá de la voluntad de respeto, de escucha, de ponerse en el lugar del otro, por parte de ambos actores para que el proceso de consulta sea ese verdadero diálogo intercultural y no un remedo de consulta. 



                                                                 © Radio Ucamara, 2015




1 En este artículo se toma como referencia y tomamos prestadas las reflexiones realizadas en el excelente artículo de César Rodríguez Garavito, “Un giro en los estudios sobre derechos sociales: el impacto de los fallos judiciales y el caso del desplazamiento forzado en Colombia” (con D. Rodríguez), en Christian Courtis y Ramiro Ávila, eds. La protección judicial de los derechos sociales. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009.
2 Ver: Juez de San Martín ordena a Municipio Provincial consultar con pueblo originario decisión administrativa, disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1179.
 

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